Antecedentes del amparo

Para comenzar el viaje histórico por el cual vamos a partir, debemos empezar desde la perspectiva del autor. Para poder hablar de amparo es necesario que esté establecido como tal que el Estado es el encargado de proteger las libertades de los ciudadanos y darnos herramientas legales necesarias en nuestros más altos consenso, que en este caso, empiezan en los sentimientos de la nación por José María Morelos y por el mismo la Constitución de Apatzingán.

Podemos brincar al año de 1824 con los primeros tintes de protección constitucional, en los cuales como comenta la lectura,  se podían observar cómo el congreso federal tenía la facultad de reprimir las violaciones constitucionales, más nunca se presentó a la práctica.

Tenemos también como antecedente la iniciativa en 1841 de Manual Crescencia Rejón quien trabajó con la constitución del estado de Yucatán con los artículos 8 y 9 enfocados contra actos de la autoridad cuando los jueces violan las garantías individuales como lo menciona la lectura amparar frente a los abusos: (Betancourt, 2018)

Se integró el 14 de diciembre de 1882 la ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la constitución federal, esta trabaja de mejor forma explicativa y descriptivamente la reglamentación en el proceso de amparo, se expone la naturaleza del mismo juicio, así como cuestiones procesales, impedimentos y régimen de responsabilidades.

Con la promulgación de la constitución de 1917 sale la primera ley de amparo aplicable al 18 de octubre de 1919 bajo el nombre de Ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la constitución federal. Se llega al reconocimiento del tercero perjudicado y se establecen las audiencias. Pronto después se integró el recurso de súplica refiriéndose a las sentencias en segunda instancia que puede ser aplicado en lugar del amparo directo.

En 1935 se aplicó la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107, durante la vigencia obtuvo 30 reformas. Por consiguiente, se encuentra ya la ley de amparo de 2013 esta se tuvo que actualizar e integrar porque recordemos que México en el año del 2011 deja atrás las garantías individuales y se suma a los demás países parte de la ONU integrando por fin los Derechos Humanos.

Amparo Indirecto.

Este acto es un recurso que nos brinda la constitución para poder reclamar una violación de un acto del estado hacia una persona sobre sus derechos humanos, debe de estar debidamente fundamentación y lo resuelve el órgano correspondiente.

La característica principal de este tipo de amparo consiste en servir de medio de control en actos de autoridad que no tienen que ver con algún tipo de sentencia, laudos o alguna resolución de algún proceso judicial. Se contemplan dos estancias para este amparo: primero el juicio de amparo como tal y le sigue el recurso de revisión. A todo esto, es un juicio de encuentro entre el estado y los gobernados.( Artículo 103 Constitucional).

La procedencia puede ser cualquier tipo de ley que vaya en contra de los derechos humanos de la población; estas pueden figurar en la constitución, leyes federales, reglamentos, decretos e incluso tratados internacionales. Estos se clasifican según la norma que se esté reclamando, puede ser incluso contra actores en representación del estado.

Hablando de los actos de forma en materia penal pueden ejercer complicaciones los actores de los tribunales de justicia realizados fuera del mismo juicio, pueden haberse realizado durante la investigación o después de haberse concluido. “Puede ser al aseguramiento de bienes”

Amparo directo.

Se va a conocer al amparo como medio de la constitucionalidad, ya que ofrece otra vía al ciudadano para poder reclamar las sentencias definitivas en varios procedimientos, en los cuales como principal interés son las violaciones a los derechos humanos que pudo haber pasado por el incumplimiento de la legalidad en el ámbito procesal.

Es un proceso autónomo, se fundamenta en el artículo 103 constitucional, es muy claro en el cual establece que esta instancia solamente va a proceder contra sentencias definitivas. Cuenta con facultades de atracción en rubros de peticiones de forma fundamentada para aparatos colegiados, asuntos del ministerio público o del ejecutivo federal por conducto del consejero jurídico de gobierno.

Las sentencias que se busquen cambian por violaciones hacia los derechos humanos, se puede revisar por falta de aplicación indebida en las disposiciones sustantivas conducentes a la solución del conflicto del fondo solicitado por las partes, depende del tribunal donde se está representado la información la apelación es cual se ha a realizar la procedencia, así como las consideraciones a realizar. 

Requisitos de la demanda de amparo.

Como se menciono anteriormente el juicio de amparo procede en base a sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin en los tribunales en el cual se esté llevando a cabo este proceso legal.

Debe de llevar la petición las siguientes características:

  1. Nombre y domicilio del quejoso.
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. Autoridades responsables.
  4. Acto reclamado.
  5. Antecedentes del acto reclamado bajo protesta de decir verdad.
  6. Artículos que establezcan los derechos violados.
  7. Precisar si las violaciones fueron por cuales competencias.
  8. Conceptos de violación.
  9. Solicitar la suspensión del acto reclamado.
Bibliografía

Betancourt, E. L. (2018). Amparo. En L. B. Eduardo, Amparo (pág. 337). México: IURE Editores SA. de CV.

Ramos, M. A. (14 de 05 de 2014). sCIELO. Obtenido de LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000200011

Yucatán, P. J. (1843). Bases Políticas de la República Mexicana 1843. En M. C. Rejón, Bases Políticas de la República Mexicana 1843 (pág. Desconocido ). México : Diputados bases bibliotecas digitales.

Published On: octubre 25th, 2023 / Categories: Blog UNAC /